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Norma Técnica de Salud N° 194-MINSA/DIGESA-2022 para la vigilancia y control del vector Lutzomyia spp. en el territorio nacional

  • 24/10/2022

Hola espero te encuentres bien, te contamos que se aprobó la norma busca contribuir con la disminución de la morbilidad y mortalidad por la enfermedad leishmaniasis en el territorio nacional, así como establecer procedimientos para la ejecución de la vigilancia y control del vector (mosquito infectado) Lutzomyia spp.

La leishmaniasis es una enfermedad producida por el parásito del género Leishmania, el cual se transmite por picaduras de mosquitos infectados con dicho parásito (vector).La leishmaniasis se considera una enfermedad profesional según la Resolución Ministerial N° 480-2008-MINSA, Norma Técnica de Salud que establece el Listado de enfermedades profesionales (Grupo 3: Enfermedades profesionales caudadas por agentes biológicos), posteriormente modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2010-MINSA. En dicha norma se ha establecido las siguientes patologías relacionadas con el agente Leishmania sp:

  • Leishmaniasis tegumentaria: Cutánea, cutánea mucosa y cutánea difusa
  • Leishmaniasis visceral

Marco de la norma técnica

- La norma en mención busca contribuir con la disminución de la morbilidad y mortalidad por la enfermedad leishmaniasis en el territorio nacional, así como establecer procedimientos para la ejecución de la vigilancia y control del vector (mosquito infectado) Lutzomyia spp.

- Es de alcance nacional y debe ser aplicada por las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), las Gerencias Regionales de Salud (GERESA) y los establecimientos de salud públicos y privados involucrados en la atención de pacientes contagiados con leishmaniasis.

- La norma técnica de salud N° 194-MINSA/DIGESA-2022 ha sido clasificada como norma referencial para los empleadores, ya que no está referida específicamente a la vigilancia de la enfermedad en los centros de trabajo, pero sí contiene información referencial que podría ser de utilidad para las empresas ubicadas en zonas endémicas de leishmaniasis, como por ejemplo empresas mineras, petroleras, eléctricas, de construcción, etcétera, ubicadas en regiones tales como Junín, Cusco, San Martín, Cajamarca, Ucayali, Amazonas, Pasco, Loreto, La Libertad y Madre de Dios, entre otras.

Infracciones por incumplimiento de la norma

Aplican las siguientes infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, bajo el alcance del artículo 27° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo:

  • No identificar los peligros y/o no evaluar los riesgos
  • No capacitar a los trabajadores sobre los riesgos en el puesto de trabajo o en el lugar de trabajo
  • No aplicar las medidas de protección colectiva
  • No entregar equipos de protección personal
  • No investigar la enfermedad profesional
  • No actualizar el registro de enfermedades profesionales

- De conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2020-TR, cada infracción implica multas entre 1.57 UITs a 26.12 UITs.

Recomendaciones

Sobre la identificación del agente
Incluir el agente biológico Leishmania en la IPERC en caso se desarrollen actividades en zonas endémicas.

Sobre los controles físicos
Implementar, según corresponda, mosquiteros, mallas en ventanas, trampas de luz y equipos de protección personal

Sobre los controles químicos
Programar y ejecutar, según corresponda, el rociado residual en los lugares de trabajo y de permanencia de los trabajadores, cumpliendo las normas técnicas pertinentes.

Sobre el registro y la notificación
- En caso un trabajador destacado en zona endémica sea diagnosticado con leishmaniasis, anotarlo en el registro de enfermedades profesionales, realizar la investigación respectiva y establecer las medidas correctivas y preventivas.

- El centro de salud (público o privado) realiza la notificación epidemiológica a la dirección de salud de su jurisdicción (formatos MINSA) y también la notificación de enfermedad profesional al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (formatos MTPE).


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