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Artículo de Interés

Negligencia del trabajador reduce indemnización por accidente de trabajo

  • 7/10/2022

Hola, te contamos el caso concreto, Expediente de Casación N° 1866-2021, La Libertad, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que corresponde a un accidente de tránsito ocurrido a un trabajador que desempeñaba el cargo de conductor de ómnibus interprovincial de una empresa de transportes y que como consecuencia del accidente sufre la amputación de la pierna derecha. En atención a ello, el trabajador pretende una indemnización por daños y perjuicios por concepto de lucro cesante, daño a la persona (daño biológico), daño moral, y proyecto de vida.

Según un dictamen técnico pericial, “el factor determinante fue por la acción operativa negligente e imprudente del conductor quien el día del accidente conducía la unidad UT-1 y se desplazaba a una velocidad mayor a la razonable y no prudente, para la clase de vía y zona y sin haber guardado además la distancia suficiente entre el vehículo que conduce y el vehículo que le precede, que le permita si se produce la detención o reducción de la velocidad, una maniobra segura siendo su desplazamiento en la conducción de la UT-1, un riesgo latente para los usuarios de la vía, demostrando con su accionar su irresponsabilidad ante las normas de circulación, a la seguridad y al deber de prevención.”

En ese sentido, se determinó que además de la responsabilidad objetiva que le corresponde al empleador, se presenta la figura de la concausa lo que debe incidir en la determinación del monto indemnizatorio, teniendo presente que la víctima por su propia conducta ha contribuido con la realización del daño; por tanto, el daño no es consecuencia única y exclusiva de la empresa demandada, sino que la propia víctima ha contribuido objetivamente en la realización del mismo, el cual no se hubiera producido de no mediar el comportamiento de la propia víctima.

Finalmente, la Corte Suprema coincide con el monto a pagar determinado por la segunda instancia a favor del trabajador, la suma de seiscientos sesenta y siete mil soles (S/667,000.00); empero, al existir concausa, corresponde una reducción del cincuenta por ciento sobre dicho monto, esto es, trescientos treinta y tres mil quinientos soles con 00/100 céntimos (S/333,500.00).

2. Tomar en cuenta:

2.1. Los empleadores mantienen la responsabilidad objetiva de los accidentes de trabajo por ser los generadores del riesgo al desarrollar la actividad económica y es doctrina autorizada que es el empleador el responsable del accidente de trabajo, por el solo hecho que toda actividad laboral, lleva consigo un grado de peligrosidad.

2.2. La participación del trabajador accidentado en la ocurrencia del accidente no libera de responsabilidad al empleador, sino solo una reducción de la indemnización.

2.3. La negligencia del trabajador en un accidente laboral puede ser causa para reducir hasta en un 50% la indemnización que la empresa debe pagar por este.

3. Recomendaciones

3.1. Sobre la planificación de las actividades de SST:
Ejecutar todas las actividades registradas en los planes de SST, conforme se hayan programado, generando las evidencias correspondientes.

3.2 Sobre los registros del sistema de gestión de SST:
Mantener actualizados los registros del sistema de gestión de SST, tales como el registro de capacitaciones, de inspecciones, de monitoreos, de exámenes médicos ocupacionales y de entrega de equipos de protección personal.

3.3. Sobre los incumplimientos de los trabajadores:
En caso de actos inseguros por parte de los trabajadores, así como cualquier incumplimiento de los procedimientos, estándares y normas de SST, iniciar los procesos disciplinarios que correspondan y documentar las sanciones aplicadas según corresponda.

4. Adjuntos

Expediente de Casación N° 1866-2021. Ver aquí.


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