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Artículo de Interés

Boletín mensual: Agosto 2023 "Normas legales de seguridad y salud en el trabajo

  • 7/09/2023

A continuación, detallamos las normas de seguridad y salud en el trabajo emitidas en el mes de agosto de 2023:

one.png DECRETO SUPREMO
N° 022-2023-SA
Decreto Supremo que modifica las normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-SA
Fecha de publicación: 11/08/2023
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Antecedentes de la norma
bullet.png En su artículo 20°, el Decreto Supremo N° 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) señalaba la forma en que las compañías de seguros y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) debían realizar el reajuste de las pensiones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional que otorga dicho seguro.
bullet.png Previo a la modificación, la única forma de reajustar las pensiones era según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma trimestral. El IPC es emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
bullet.png Antes de la modificación, las Normas Técnicas del SCTR indicaban lo siguiente:
“Las pensiones pactadas en moneda nacional serán imperativamente reajustadas en la forma prevista por el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según el Índice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática o el indicador que lo sustituya, en los períodos que se inician los meses de enero, abril, julio y octubre, tomando en consideración la inflación acumulada en el trimestre anterior.”

Contenido de la norma
bullet.png Con la presente modificación, se ha incorporado otra forma adicional para realizar el reajuste de las pensiones, la cual consiste en una tasa fija anual, también con actualización trimestral en los meses de enero, abril, julio y octubre.
bullet.png Con la modificación, ahora tenemos lo siguiente:
“Las pensiones que se otorgan en el marco del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo pueden ser otorgadas en moneda nacional o moneda extranjera, con el tipo de reajuste pactado, según lo convenido en la póliza correspondiente contratada por el empleador. Las pensiones pactadas en moneda nacional pueden ser reajustadas, según el Índice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática o el indicador que lo sustituya, o a una tasa fija anual no menor del 2% con actualización en los períodos que se inician los meses de enero, abril, julio y octubre.”
bullet.png De ahora en adelante, cuando las empresas contraten la póliza del SCTR-Pensión, deberán pactar con la compañía de seguros cual será el mecanismo de reajuste optando por el ajuste por IPC o por tasa fija anual no menor del 2%.

Recomendaciones
bullet.png Las áreas encargadas de la contratación del este seguro obligatorio a favor de los trabajadores deberán tener en cuenta la presente norma para las próximas contrataciones de pólizas nuevas o renovaciones de pólizas anteriores.
bullet.png Se deberá coordinar con la compañía de seguros y acordar por escrito cuál será el mecanismo de ajuste.
bullet.png Las pensiones que ya se estén otorgando se mantienen bajo la regulación anterior (actualización solamente por IPC).

one.png RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1136-2023-MTC/01
Derogan las medidas establecidas para el transporte terrestre durante el estado de emergencia nacional y sanitaria a consecuencia de la COVID-19, contenidas en la R.M. N° 0327-2020-MTC/01, la R.M. N° 0366-2020-MTC/01 y la R.M. N° 249-2022- MTC/01.
Fecha de publicación: 27/08/2023
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Antecedentes de la norma
bullet.png En el mes de marzo de 2022 se publicó la Resolución Ministerial N° 249-2022- MTC/01, “Lineamientos Sectoriales para la Prevención de la COVID-19 en los servicios de transporte terrestre”.
bullet.png Dicha norma traía algunas novedades en relación a las medidas de bioseguridad por COVID-19 que las empresas tenían que tener en cuenta en el traslado de su personal como, por ejemplo:
  • Permitía el uso de la totalidad de asientos del vehículo sin necesidad de colocar ningún tipo de barrera física.
  • Aún mantenía la obligación de verificar que el personal que embarcara en los vehículos debía contar con la vacunación hasta la 3ra dosis.
  • Indicaba el uso de un aviso informativo obligatorio sobre COVID-19 que tenía que ser colocado en el vehículo a utilizar.
Contenido de la norma
bullet.png Con la actual derogación de dicha norma, los empleadores que trasladen a su personal en vehículos propios o de terceros o a través de servicios externos, ya no tendrían la obligación de verficar el cumplimiento de dichas restricciones y disposiciones, volviéndose de esa manera al estado anterior de la pandemia por COVID-19.

Recomendaciones
bullet.png No se requiere ninguna acción específica ya que la derogación exonera a las empresas empleadoras de aplicar las restricciones o disposiciones de bioseguridad por motivo de COVID-19 que hubieran estado aplicando durante el transporte de su personal por vía terrestre.

one.png RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 811-2023-MINSA
Modifican el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del apartado 6 de la NTS N° 142-MINSA/2018/ DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”.
Fecha de publicación: 27/08/2023
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Antecedentes de la norma
bullet.png En su artículo 6.3.1, la Norma Técnica de Salud NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA señalaba las siguientes exigencias para los empleadores de dicho rubro:
  • Asegurarse que sus trabajadores pasen exámenes médicos vinculados a las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) cada 6 meses como mínimo.
  • Tener disponibles para la autoridad competente los certificados médicos correspondientes a dichos exámenes.
bullet.png Previamente, en la Ley General de Salud, se señala en su artículo 13° que ninguna autoridad pública debe exigir a las personas, como condición para realizar actividades económicas, la certificación de su estado de salud, el obtener o portar un carné sanitario, carné de salud o documento similar.
bullet.png Por tal motivo, dichos requerimientos fueron declarados barrera burocrática ilegal por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Resolucion N° 0555-2022/CEB-INDECOPI, la misma que fue informada en el Boletín Mensual de Julio 2023.

Contenido de la norma
bullet.png La actual modificación señala lo siguiente:
Art. 6.3.1. El personal que realiza las operaciones vinculadas a la preparación, elaboración y servido de alimentos debe cumplir las siguientes disposiciones sanitarias: (…)
bullet.png Los manipuladores que tienen contacto directo con los alimentos no deben ser portadores de enfermedad infectocontagiosa ni tener síntomas de ellas, lo que debe ser cautelado permanentemente por el empleador, debiendo contar con la evidencia de dicha cautela que será verificada en la inspección sanitaria que realice la autoridad competente”.
bullet.png Eso quiere decir, que si bien es cierto ya no se deberá exigir la toma de exámenes médicos por ETA cada 6 meses ni la exhibición del certificado médico correspondiente, los empleadores sí conservan su obligación de verificar de forma permanente que los trabajadores relacionados a la manipulación de alimentos no sean portadores de enfermedades infectocontagiosas ni que tengan síntomas de ellos, para lo cual deberán establecer las acciones más adecuadas para cumplir con dicha cautela permanente señalada por el MINSA.

Recomendaciones
bullet.png Las empresas empleadoras que se dediquen a las actividades de restaurantes y afines deberán implementar las medidas que consideren pertinentes para supervisar que los trabajadores vinculados a la manipulación de alimentos no sean portadores de enfermedades infectocontagiosas ni que tenga síntomas de ellos.
bullet.png La verficación debe ser permanente y cada empresa empleadora podrá determinar a su libre criterio cuáles medidas implementar.
bullet.png Acciones sugeridas en el marco de la vigilancia de la salud ocupacional: Incluir medidas de verficación en el Plan Anual de Salud Ocupacional y en el Programa Anual de Salud Ocupacional, programar y ejecutar monitoreos de agentes biológicos, gestionar el plan de acción según corresponda a los resultados de los monitoreos, programar y ejecutar capacitaciones sobre bioseguridad en el manejo de alimentos, involucrar al Comité de SST en las diferentes actividades, gestionar las evaluaciones médicas que los profesionales de la salud consideren pertinentes para la aptitud médica, entre otras.
bullet.png La obligación de supervisar también aplica a las empresas empleadoras que contraten servicios de comedor / alimentación como concesionarios para brindar dicho servicio a sus trabajadores, debiendo realizar la respectiva supervisión de sus contratistas.

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